¿Cómo se reparte la sociedad conyugal en un divorcio?

Una de las mayores preocupaciones cuando una pareja se separa es qué pasa con los bienes. La ley colombiana parte de una idea clara: lo que se construyó juntos, se reparte entre los dos. Pero hay matices que conviene conocer.

Qué es la sociedad conyugal o patrimonial

Al casarse, o al constituirse una unión marital de hecho, nace una sociedad de bienes entre la pareja. No se trata de un solo patrimonio confundido, sino de un conjunto de bienes que, al disolverse la relación, debe liquidarse y repartirse.

Qué bienes entran (gananciales)

  • Los bienes adquiridos por cualquiera de los dos durante el matrimonio o la unión, a título oneroso (comprados).
  • Los salarios, frutos y rentas obtenidos durante la relación.
  • Lo que se compró con dinero común, aunque figure a nombre de uno solo.

Qué bienes no entran (propios)

  • Los que cada uno tenía antes del matrimonio o la unión.
  • Los recibidos por herencia o donación, incluso durante la relación.
  • Los que se hayan excluido mediante capitulaciones.

La regla de la mitad y las deudas

Una vez identificados los bienes gananciales y descontadas las deudas de la sociedad, lo que queda se reparte por partes iguales. Las deudas adquiridas en beneficio de la familia también se tienen en cuenta en la liquidación.

Cómo se liquida

  • De mutuo acuerdo: ante notaría, mediante escritura pública. Es lo más ágil.
  • Sin acuerdo: ante el juez de familia, dentro del proceso correspondiente.

Las capitulaciones: prevenir antes que lamentar

Las capitulaciones son un acuerdo que se firma antes (o incluso durante) el matrimonio para definir qué bienes quedan por fuera de la sociedad. Son una herramienta legítima y muy útil para proteger un patrimonio o un negocio familiar.

Definir qué bien es ganancial y cuál es propio no siempre es evidente. Antes de firmar cualquier acuerdo, le recomiendo revisar el caso con detalle para que la repartición sea justa y sin sorpresas.